¿Me puede desalojar el dueño por quejarme de las reparaciones? (Código Civil 1942.5)
Traducción para su comodidad. Esta guía es una traducción de la versión original en inglés. Si hay alguna diferencia, vale la versión en inglés.
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Información general, no asesoría legal. Cada situación es diferente. Si tiene una fecha límite o papeles de la corte, no espere a leer una guía. Llame al (562) 644-4186.
Respuesta corta: la ley de California por lo general prohíbe que el dueño tome represalias contra un inquilino por presentar de buena fe una queja sobre las condiciones de la unidad. Pero la protección tiene condiciones, y el dueño todavía puede actuar por una razón legítima. Así es como lo explico. Esto es información general, no asesoría sobre su caso.
Qué dice la sección 1942.5 del Código Civil, en palabras sencillas
Según la sección 1942.5 del Código Civil de California (California Civil Code), si el inquilino no está atrasado en la renta, por lo general el dueño no puede tomar represalias dentro de los 180 días después de que el inquilino haga cosas como:
- avisarle al dueño, de palabra o por escrito, sobre una condición que necesita reparación,
- presentar de buena fe una queja ante una agencia pública sobre las condiciones de la unidad, o
- lograr que se haga una inspección o que se emita una citación como resultado de esa queja,
entre otras actividades protegidas que menciona la ley. Bajo esta sección, las represalias incluyen recuperar la posesión (desalojo), hacer que el inquilino se vaya en contra de su voluntad, subir la renta o reducir los servicios.
Límites importantes
- Estar al día con la renta importa. La protección de 180 días de la subdivisión (a) se aplica a inquilinos que no están atrasados en la renta.
- Una vez cada 12 meses. La ley dice que el inquilino no puede usar esa subdivisión más de una vez en cualquier período de 12 meses.
- Las razones legítimas siguen contando. La ley no impide que el dueño actúe por una razón legal, dada de buena fe e indicada en el aviso.
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Represalias fuera de los 180 días
La sección 1942.5 también prohíbe, por separado, tomar represalias contra un inquilino por organizar o participar legalmente en una asociación de inquilinos, o por ejercer sus derechos legales de manera legal y pacífica. Esa protección no se limita al plazo de 180 días. En esa situación, por lo general, le corresponde al inquilino presentar pruebas de que la conducta del dueño fue una represalia.
Qué puede recuperar el inquilino
La ley permite que el inquilino recupere los daños reales (actual damages) y, si el dueño actuó con fraude, opresión o malicia, daños punitivos de $100 a $2,000 por cada acto de represalia. La parte que gana puede recuperar honorarios de abogado razonables si una de las partes los pide al comienzo del caso. La represalia también se puede usar como defensa en un caso de desalojo. Si algo de esto aplica depende de los hechos, y nada aquí predice un resultado.
Lo que le sugiero hacer
- Guarde copias de cada pedido de reparación y de cada respuesta, con fechas.
- Siga pagando la renta a tiempo si puede, y guarde los comprobantes de pago.
- Anote cuándo llegó cualquier aumento de renta, cambio en los servicios o aviso, y cómo se lo entregaron.
- No ignore un aviso de desalojo ni papeles de la corte. Los plazos en los casos de desalojo son cortos.
Si usted se quejó de las reparaciones y luego recibió un aumento de renta o un aviso para desocupar, con gusto lo reviso. En casos de condiciones de vivienda solo represento a inquilinos, y primero hago una revisión de conflictos de la propiedad y de las partes.
¿Quiere que revise su situación?
Cuénteme qué está pasando. Hago una revisión de conflictos de cada consulta con la dirección de la propiedad y los nombres de las partes, y luego le digo si puedo ayudarle.
Publicidad de abogado. Esta guía es información general sobre la ley de California a la fecha indicada, no es asesoría legal, y puede no reflejar cambios posteriores ni reglas locales. Leerla o comunicarse conmigo no crea una relación abogado-cliente. Los resultados varían y no se garantiza ningún resultado. Better Call Vance, PC, Tyler Vance, Colegio de Abogados de California n.º 318810, 3301 Michelson Drive, Suite 2107, Irvine, CA 92612.